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lunes, 7 de marzo de 2016

Sexo, traiciones y cintas de vídeo en el CNI

 
 
El agente 8882 tenía un expediente intachable. Traductor de árabe para el Centro Nacional de Inteligencia desde el año 2007 se incorporó al servicio como miembro definitivo en 2013.
Solo un año después, un incidente en principio sin consecuencias directas en materia de seguridad nacional, abrió la caja de Pandora. El traductor, que mantenía un idilio con una compañera del Centro, grabó imágenes de contenido sexual de sus encuentros que luego mostró a otros miembros de su departamento. El asunto motivó la apertura de una investigación por parte de la División de Seguridad que revelaría en julio de 2014 toda una serie de irregularidades cometidas por el agente en su primer año como miembro “fijo” del CNI.

Relaciones de alto riesgo

De acuerdo con el informe del Jefe de la División de Seguridad del Centro “el sujeto mantenía una serie de relaciones con personas de alto riesgo para el CNI y para los intereses nacionales”. Entre ellas destaca a “varias personas vinculadas a los servicios de Inteligencia de Marruecos”. El informe habla incluso “de un posible inicio de un proceso de captación sobre él” y añade que las relaciones sospechosas del agente no se limitaban a servicios extranjeros sino que éste también “entró en contacto con un islamista radical con el que coincidió en su etapa de estudiante del que no informó a sus Jefes”. El documento también da cuenta de “un intento de comunicación con alguien que estuvo detenido al menos en dos ocasiones por blanqueo de dinero relacionado con narcotráfico e islamismo radical”
El informe también recoge otras conductas prohibidas como “hacer fotos dentro de las instalaciones y enviarlas por Internet” o “extraer información de las bases de datos del Centro para personas de su entorno y para uso propio ajeno al desempeño de su trabajo” y se detalla también el “elevado nivel de gastos, muy por encima de sus ingresos” del agente.
En conclusión, el Jefe de la División de Seguridad establece que el traductor no cumple las condiciones necesarias para trabajar en el CNI “no descartando que la relación con alguno de los sujetos mencionados no se haya materializado ya en una manipulación en beneficio de servicios de inteligencia extranjeros, grupos terroristas u otras organizaciones subversivas o individuos cuyos intereses puedan constituir una amenaza para los intereses de España”
Aún así el centro no ha procedido penalmente contra el traductor dado que considera que no existen pruebas fehacientes de que el agente llegase a cometer algún delito; si bien, como se desprende del informe, estima que el riesgo de que hubiera llegado a cometerlos en caso de permanecer en el Centro era “alto”.

La Audiencia da la razón al CNI

La expulsión del agente 8882 se produjo en febrero del pasado año y es la primera llevada a cabo por el CNI haciendo uso del supuesto recogido en el Estatuto de Personal que permite el despido del personal estatutario por motivos de seguridad (si se demuestra la pérdida de idoneidad) sin que medie proceso disciplinario. Esto se debe a que la norma permite evaluaciones continuas del personal del Centro.
El traductor recurrió judicialmente su expulsión alegando que a mediados de 2014 se dio de baja por motivos psicológicos y que parte de las conductas observadas por la División de Seguridad se debieron en realidad a su enfermedad. Un argumento que ha rechazado la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que en una sentencia del pasado mes de diciembre da la razón al CNI considerando la expulsión “ajustada a derecho”. Según un portavoz del Centro “la sentencia demuestra que el Sistema de Evaluaciones previsto en el Estatuto de Personal es un instrumento eficaz para velar por la seguridad de la información clasificada”.